Somos profesionales con experiencia en el sector. Nos dedicamos exclusivamente a la preparación de los MTM`S para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
En primer lugar, expresar nuestro total apoyo a todas las personas que se encuentran en esta situación de total desamparo debido a la Ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa y Marinería, que todos lamentablemente conocemos. Posicionándonos totalmente en su contra, esperando que la deroguen o que aumenten en un número considerable las plazas ofertadas, nuestra academia pretende exclusivamente, que consigáis vuestra plaza fija, facilitando la preparación de los MTM`S para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
Art.12 de la Ley 8/2006:
Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración podrán acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en la provisión anual, conservando el empleo que tuvieran. Para participar en los correspondientes procesos de selección, se requerirá estar en posesión, como mínimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente, tener cumplidos catorce años de servicio activo desde su ingreso en las Fuerzas Armadas y las demás condiciones que se determinen reglamentariamente, y se valorará especialmente el empleo, los méritos profesionales y los años de servicios.
Los militares profesionales de tropa y marinería, que tengan la condición de permanente, a partir de los 45 años de edad desempeñarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, funciones logísticas y de apoyo a la Fuerza. Para ello, accederán a la enseñanza de perfeccionamiento que se requiera.
Los procedimientos de acceso a una relación de servicios de carácter permanente constarán de una fase de evaluación y una fase selectiva.
1. Durante la fase de evaluación se valorará el empleo, las facultades profesionales y el tiempo de servicios de los aspirantes.
2. La fase selectiva consistirá en un concurso-oposición en el que se garantizará, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos, cuyo temario figura en el Anexo III de la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre y en la ruta de la Intranet del Ministerio de Defensa: Inicio / Órgano Central / Personal / Personal militar / Reclutamiento / ÁREA DE PROCESOS DE SELECCIÓN / DESARROLLO TEMARIO PRUEBA CONOCIMIENTOS ACCESO A PERMANENTES. La máxima puntuación que se puede obtener será de cien (100) puntos. La oposición tendrá una valoración del 50 por ciento de la fase de selección. La prueba de conocimientos versará sobre las siguientes materias:
a. Organización. b. Jurídico-Social. c. Seguridad Nacional. Acción Conjunta. Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa.
La prueba de conocimientos consistirá en contestar por escrito a cien (100) preguntas. Se realizará mediante un examen tipo test y no se permitirá el uso de libros, apuntes o soporte electrónico. La duración máxima de esta prueba será de ciento veinte (120) minutos.
La puntuación de la prueba resultará de aplicar la fórmula siguiente: P= (A – [E/ (n-1)]). Donde «A», es el número de preguntas acertadas; «E» es el número de errores; «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
Para ser admitidos a la fase selectiva, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de su nombramiento como militar de carrera, los requisitos que a continuación se relacionan, además de los recogidos en las bases específicas de cada procedimiento (Anexos I y II):
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